Convocatoria a la Ciudadanía en General
El Parlamento Ciudadano de México, organización libre, democrática y apartidista, representativa de los diversos sectores de la sociedad mexicana y basándose en las modificaciones al artículo 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos correspondiente a los Derechos y sus Garantías y que a la letra dice “Se incorpora el goce pleno de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en todos los Tratados Internacionales que haya ratificado México, así como las garantías para su protección, incorporando la interpretación conforme a la Constitución y a los Tratados Internacionales en la aplicación de los Derechos Humanos y el principio pro-persona y asimismo se establece la prohibición para todo tipo de discriminación por motivo de las preferencias de los ciudadanos” y en el listado que aparece en el art. 29 Constitucional de los derechos que en ningún caso pueden ser restringidos ni suspendidos están “el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integración personal, a la protección de la familia, a los derechos políticos ciudadanos, al nombre, a la nacionalidad, a la libertad de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna y los derechos de la niñez, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud, servidumbre y desaparición forzada, contando siempre con las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos” y asimismo el Art. 105 Constitucional establece expresamente que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede ejecutar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales y del Distrito Federal que VULNEREN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO FORMA PARTE, por tal motivo el 10 de junio de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica los artículos anteriormente mencionados por el C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y que da a conocer a los habitantes de la República e igualmente el día 03 de febrero de 1981 fue ratificado por México, ante la OEA el pacto de San José de Costa Rica, sobre la Convención Americana de los Derechos Humanos, el que a la letra dice: Art.1 “Los estados parte de ésta Convención se comprometen y aceptan la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin ningún tipo de discriminación”.
Art. 23.- De los Derechos Políticos, establece:
- Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
- De participar en la dirección de asuntos públicos, o por medio de representantes libremente elegidos.
- La posibilidad de cualquier ciudadano de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y
- De tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones publicas de su país.
- La Ley puede reglamentar este derecho y su ejercicio, a que se refiere este artículo exclusivamente por razones de mayoría de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, incapacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal, ninguna otra causa más.
Por lo anteriormente mencionado, el PARLAMENTO CIUDADANO DE MEXICO:
C O N V O C A
A los ciudadanos libres y democráticos de México, a hacer uso de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga para inscribirse y participar como candidatos ciudadanos independientes, para el proceso electoral del 2012, a los cargos de elección popular en los estados donde haya elecciones, (exceptuando por esta ocasión la de Presidente de la República, bajo las siguientes bases:
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Cumplir con los requisitos que para ser candidato marcan los artículos 55 y 58 de la Constitución Mexicana tanto en candidaturas federales como estatales o municipales.
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De acuerdo a las modificaciones constitucionales, el reglamento del COFIPE no puede ser aplicado, porque viola flagrantemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y especialmente sus artículos 1° y 29, por lo cual en el caso de negativa de registro del IFE o de los Institutos Electorales Estatales, se recurrirá a las modificaciones de los artículos 94,103,104 y 107 de la Constitución en lo que corresponde a los Juicios de Amparo ante los Tribunales Administrativos competentes.
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A través de los Parlamentos Ciudadanos estatales se integrará una comisión Electoral (no menor a cinco personas) quienes recibirán las solicitudes y documentación de candidatos a todos los cargos de elección popular del 1° de Agosto al 1° de Diciembre de 2011.
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Una vez revisada la documentación, ésta Comisión electoral dictamirá en todos los casos, quienes son los candidatos que serán apoyados por el PACIME, para los cargos de elección popular por estado, tanto federales, estatales y municipales.
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El PACIME, será el responsable de promover los Juicios de Amparo y los trámites jurídicos necesarios a través de su Comisión Legal, en caso de existir negativa de las autoridades electorales a respetar la Constitución Mexicana.
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El PACIME será el responsable de promover las quejas correspondientes ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en caso de violación por las autoridades electorales federales o estatales de los Derechos Humanos de los ciudadanos del país, que aspiren a ser candidatos ciudadanos ello de acuerdo al artículo 105 de la Constitución Mexicana
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Se recibirá documentación de los aspirantes a candidatos en forma totalmente libre y democrática, sin tomar en cuenta en absoluto las tendencias religiosas, políticas, sociales o cualquier otra que pueda discriminar a la persona como ser humano y mexicano el único requisito es tener y manifestar por los aspirantes un profundo amor a la patria ¡México!
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En cualquier otro caso será resuelto por la Comisión electoral del PACIME en cada estado.
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El dictamen final será presentado en sesión plenaria del PACIME Nacional, en sede por definir.
A t e n t a m e n t e.
México, D.F., a 01 de Agosto de 2011.
“2011 Año de la Ciudadanización de México”
Dr. Américo Alatorre Ozuna
Presidente
Sra. Carmen Peralta Quintero. Lic. Justo Fernández Ávila.
Vicepresidente de Organización. Vicepresidente de Administración y Finanzas.





